Vender y alquilar

El certificado de deudas de la comunidad al vender un piso

Es el papel que le toca conseguir al vendedor y el que más veces retrasa una firma. Se pide a la comunidad, tarda unos días y sin él el notario no puede autorizar la escritura, salvo que el comprador te libere expresamente.

Qué te obliga a hacer

En la escritura de venta tienes que declarar que estás al corriente de los gastos generales de la comunidad o decir exactamente lo que debes. Y aportar en ese mismo momento una certificación del estado de deudas que coincida con tu declaración. Es una obligación tuya como transmitente, no del comprador ni de la agencia.

La emite quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, en un plazo máximo de siete días naturales desde que la solicitas. Ambos responden, si hay culpa o negligencia, de que los datos sean exactos y de los perjuicios que cause el retraso.

Se pide al firmar las arras, no la semana de la notaría.

Cuándo pedirlo

En cuanto firmes las arras, no cuando el notario ya tenga fecha. Con administrador de fincas suele ser un correo y una tarifa pequeña; sin administrador, depende de la buena voluntad del vecino que haga de secretario, y ahí los siete días se convierten en el argumento que hay que recordarle por escrito. Pide también que el certificado indique la fecha a la que están referidos los datos: si entre su emisión y la firma pasan semanas, habrá cuotas nuevas y el notario querrá algo actualizado.

  • Pídelo por un medio que deje constancia: correo electrónico o burofax. El plazo cuenta desde la solicitud, y hay que poder demostrar cuándo la hiciste.
  • Si el garaje o el trastero son fincas independientes con subcomunidad propia, pregunta si hace falta un certificado por cada uno.
  • Si debes dinero, no lo escondas: el certificado lo dirá. Lo normal es pactar que se descuenta del precio y se salda el día de la firma.
Lee también: Derramas y fondo de reserva Qué se vota y qué no se vota, por qué el fondo de reserva no puede bajar del 10 % del presupuesto y quién paga la derrama si el piso cambia de manos.

Lo que el certificado no cuenta

Certifica deudas, es decir, lo vencido y no pagado. No tiene por qué recoger una derrama aprobada en junta que todavía no se ha girado, y esa es exactamente la cifra por la que después hay discusiones. Por eso el comprador con oficio pide, además, las actas de las últimas juntas. Adelántate y entrégalas tú: llegar a la mesa con el acta encima quita sospechas y evita que la derrama aparezca en el peor momento de la negociación.

Después de firmar te queda una cosa

Comunicar al secretario de la comunidad el cambio de titularidad, por un medio que permita dejar constancia de su recepción. Quien no lo hace sigue respondiendo, de forma solidaria con el nuevo propietario, de las deudas devengadas después de la transmisión, sin perjuicio de poder repetir contra él. Dicho de otro modo: es un correo de tres líneas que te ahorra recibir dentro de un año la reclamación de unas cuotas de un piso que ya no es tuyo.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículos 9.1.e) y 9.1.i). Texto consolidado del BOE.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.