Proteger la casa
Me ha tocado ser presidente de la comunidad
Sale tu nombre en el sorteo y se te cae el alma a los pies. La mala noticia es que el cargo es obligatorio. La buena, que hay una salida legal, que dura menos de lo que crees y que el trabajo de verdad no tiene por qué hacerlo el presidente.
Cómo se llega al cargo
El presidente se nombra entre los propietarios, mediante elección y, si nadie se presenta, por turno rotatorio o por sorteo. No hace falta vivir en el edificio: basta con ser dueño de un piso o de un local. El inquilino nunca puede serlo.
El nombramiento es obligatorio. La ley no admite un «no, gracias» dicho en la junta. Lo que sí admite es pedir el relevo.
Negarse: el relevo judicial
El propietario designado puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan. El juez resuelve de plano y, en la misma resolución, designa a quien haya de sustituirle hasta que se haga una nueva designación.
La ley no lista qué razones valen. En la práctica se alegan la edad, la salud, vivir lejos, el idioma o una enemistad seria con la comunidad. Ojo al plazo: es un mes, y empieza cuando accedes al cargo, no cuando te llega el acta.
Qué haces exactamente
- Representar a la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
- Convocar las juntas, con el orden del día, el lugar y la hora, y con la relación de propietarios que no estén al corriente de pago.
- Requerir el cese de las actividades prohibidas o molestas, paso previo obligatorio antes de cualquier demanda.
- Dar el visto bueno al certificado de deudas que se pide al vender un piso.
No decides tú: decide la junta. El presidente ejecuta y da la cara. Por eso conviene llevarlo todo por escrito y no comprometer dinero sin acuerdo.
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Las funciones de secretario y de administrador las ejerce el presidente salvo que los estatutos o la junta, por acuerdo mayoritario, decidan proveer esos cargos aparte. Contratar a un administrador de fincas es la forma normal de que el presidente no acabe llevando la contabilidad. También se pueden nombrar vicepresidentes, que sustituyen al presidente en caso de ausencia o imposibilidad y le asisten en lo que fije la junta.
Cuánto dura
Salvo que los estatutos digan otra cosa, el nombramiento es por un año. Y se puede remover antes de que expire el mandato por acuerdo de la junta convocada en sesión extraordinaria. Si el edificio tiene cuatro propietarios o menos, los estatutos pueden acogerse al régimen de administración de la comunidad ordinaria del Código Civil y ahorrarse el organigrama entero.
El cargo no está retribuido por ley. Si la junta quiere compensarlo de algún modo, tiene que acordarlo, y ese acuerdo se puede impugnar como cualquier otro.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Todo lo de proteger la casa, junto
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