Proteger la casa
Impugnar un acuerdo de la junta
La junta aprueba algo que te parece injusto, o directamente ilegal. Votar en contra y quejarse en el portal no sirve de nada. Impugnar un acuerdo tiene una puerta concreta, un plazo corto y un requisito que pilla a mucha gente: estar al corriente de pago.
Qué acuerdos se pueden impugnar
La Ley de Propiedad Horizontal enumera tres supuestos y no hay más:
- Los contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
- Los gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Los que suponen un grave perjuicio para un propietario que no tiene obligación jurídica de soportarlo, o se han adoptado con abuso de derecho.
Que un acuerdo te moleste no basta. Que se haya aprobado con la mayoría equivocada, sí: eso lo hace contrario a la ley. Por eso lo primero que hay que mirar no es el fondo, sino la mayoría con la que se aprobó y si estaba en el orden del día.
Quién está legitimado
Pueden impugnar los propietarios que salvaron su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que fueron privados indebidamente de su derecho de voto. Salvar el voto significa votar en contra y pedir que conste en acta. Si votaste a favor o te abstuviste sin dejar constancia, quedas fuera.
Además hay que estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, o consignarlas judicialmente antes. Sólo se salva de este requisito la impugnación de los acuerdos que establecen o alteran las cuotas de participación.
El plazo, que es lo que más se pierde
La acción caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo. La excepción son los actos contrarios a la ley o a los estatutos: ahí el plazo es de un año. Para los propietarios ausentes, el plazo empieza a contar desde que se les comunica el acuerdo. Caducidad quiere decir que no se interrumpe con un burofax: o hay demanda en el juzgado, o se acabó.
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Impugnar no suspende la ejecución. La derrama se sigue girando y las obras se siguen haciendo, salvo que el juez acuerde la suspensión como medida cautelar, a petición del demandante y habiendo oído a la comunidad. Es decir: hay que pedirla expresamente, y no se da sola.
Cómo prepararlo sin gastar de más
- Vota en contra y haz constar tu voto en el acta. Sin eso, si estabas presente, no puedes impugnar.
- Pide copia del acta cerrada y comprueba los votos y las cuotas.
- Mira qué mayoría exigía ese acuerdo. Las hay de un tercio, de mayoría simple, de tres quintos y de unanimidad.
- Ponte al corriente o consigna lo que se te reclame.
- Cuenta los días desde la junta, no desde que te enfadaste.
Muchas discusiones se arreglan antes pidiendo por escrito al presidente que el asunto entre en el orden del día de la siguiente junta. Cualquier propietario puede hacerlo y el presidente está obligado a incluirlo. Sale más barato que un pleito y a veces basta.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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