Vender y alquilar
Firmar la venta de un piso en el notario
La firma dura media hora y casi todo lo importante ya está decidido antes de entrar. Esto es lo que se lee, lo que se entrega, quién paga qué y qué te queda por hacer al salir de la notaría.
Por qué se firma ante notario
Porque los actos que transmiten derechos reales sobre inmuebles deben constar en documento público. Un contrato privado es válido entre vosotros, pero sin escritura no hay inscripción en el Registro, y sin inscripción el comprador no tiene la protección que da estar inscrito. Es también el momento en que su banco suelta el dinero.
La fecha no se improvisa
Si el comprador va con hipoteca, hay plazos que mandan sobre el calendario. El prestamista debe entregarle la documentación —la ficha europea normalizada, la de advertencias, el proyecto de contrato— con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la firma. Y el comprador debe comparecer ante el notario que él elija, como tarde el día anterior a la escritura, para el acta previa en la que se comprueba que todo eso se cumplió. Sin esa acta, el notario no puede autorizar la escritura de préstamo. Esa acta no genera coste arancelario.
El dinero se identifica
En las escrituras que transmiten a título oneroso el dominio sobre inmuebles, el notario debe identificar los medios de pago: si el precio se recibió antes o en ese momento, su cuantía y si fue en metálico, en cheque —bancario o no, nominativo o al portador—, en otro instrumento de giro o por transferencia. Lleva justificantes de todo lo cobrado antes, incluidas las arras.
Sobre el efectivo: el límite de mil euros rige en operaciones donde alguna de las partes actúa como empresario o profesional, que no es el caso de dos particulares. Aun así, cobrar un piso en billetes es mala idea.
- Lleva el DNI en vigor. Caducado, no se firma.
- Nota simple actualizada, certificado de deudas de la comunidad y certificado energético con su etiqueta, que se anexa al contrato.
- Último recibo del IBI y referencia catastral.
- Si tienes hipoteca viva, el certificado de deuda pendiente del banco para cancelarla ese día.
Quién paga qué
El Código Civil dice que los gastos de otorgamiento de escritura son del vendedor, y los de la primera copia y los posteriores a la venta, del comprador, salvo pacto en contrario. Ese «salvo pacto» es la razón de que en la práctica cada zona tenga su costumbre. Pactadlo por escrito en las arras y no el día de la firma.
Al salir
Te queda la plusvalía municipal, que en las transmisiones onerosas paga quien transmite, con treinta días hábiles para declarar; el notario está obligado a advertirte de ese plazo. Después: comunicar el cambio de titularidad a la comunidad, dar de baja o traspasar los suministros y guardar los papeles para el IRPF del año que viene.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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