Proteger la casa

El portero automático y el videoportero

El telefonillo lleva años dando pitidos y alguien propone poner videoportero. Ahí aparecen tres preguntas: si es reparación o mejora, con qué mayoría se aprueba y si grabar la puerta del portal necesita algo más que un tornillo.

De quién es el aparato

El Código Civil incluye entre los elementos comunes las instalaciones de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo.

Traducido: la placa de la calle, el abrepuertas y el cableado del portal son de la comunidad. El telefonillo colgado en tu recibidor, a partir de la puerta de tu casa, es tuyo, y si se rompe lo pagas tú salvo que los estatutos digan otra cosa.

¿Reparación o mejora?

Es la pregunta que decide la mayoría necesaria.

  • Si el sistema está averiado y no hay recambios, sustituirlo es conservación. Las obras necesarias para el adecuado mantenimiento del inmueble son obligatorias y no requieren acuerdo previo: la junta se limita a repartir el gasto.
  • Si el portero funciona y se quiere pasar a vídeo, es una mejora no requerida para la conservación, la habitabilidad, la seguridad o la accesibilidad. Se aprueba con tres quintas partes de propietarios y de cuotas, y si la cuota de instalación excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no queda obligado ni se le cambia la cuota. Si más adelante quiere usarlo, paga su parte actualizada con el interés legal.
Hasta la puerta de tu casa, de la comunidad. A partir de ahí, tuyo.

Grabar o no grabar

La Agencia Española de Protección de Datos lo tiene dicho: la normativa de protección de datos no se aplica al videoportero como tal, porque es un tratamiento doméstico. Sí se aplica cuando el servicio reproduce o graba imágenes de modo constante y resulta accesible, por internet o por el canal de televisión de los vecinos, y especialmente si alcanza el patio o la vía pública colindante.

En ese caso ya es videovigilancia y arrastra sus obligaciones: cartel informativo en lugar visible, acceso restringido a las personas designadas por la comunidad y supresión de las imágenes en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que haya que conservarlas para acreditar hechos contra personas o bienes, en cuyo caso se ponen a disposición de la autoridad en un plazo máximo de 72 horas.

Lee también: Cámaras en casa: lo que la ley te deja grabar Vía pública, vecinos, cartel obligatorio y treinta días de conservación. Las multas por hacerlo mal llegan a cinco cifras.

Antes de llevarlo a la junta

  1. Pide al menos dos presupuestos y que separen placa, monitores y cableado.
  2. Decide si el sistema graba. Si no graba, te ahorras media guía.
  3. Pon en el orden del día la palabra exacta: sustitución o instalación. Del término depende la mayoría.
  4. Fija quién guarda las claves si hay acceso remoto.

Y una obviedad que se olvida: si el edificio tiene portero físico, quitar o poner ese servicio es otra cosa distinta y va por tres quintos, con aparato o sin él.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

Me sirve Hay que entrar con una cuenta.

Compartir

Preguntar a una IA sobre esta guía

Todo lo de proteger la casa, junto

Alarmas, cerraduras, cámaras, okupación y seguro: diez guías con lo que hay que saber y lo que dice la ley.

Ver las guías de seguridad o recibe las gangas del catálogo por correo

Comentarios

Para comentar hace falta una cuenta. Entrar o crear una: es gratis y se tarda un minuto.

Fuentes: Código Civil, artículo 396; Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, artículos 10 y 17; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 22; Agencia Española de Protección de Datos, preguntas frecuentes sobre comunidades de propietarios.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.